Reflexión de Monseñor Francisco Javier Stegmeier: «Derecho preferente de los padres de educar a sus hijos»

En los últimos días, y con toda razón, han surgido voces de padres y apoderados rechazando la indebida intromisión del Ministerio de Educación en un aspecto tan sensible como es la formación de los hijos -niños y adolescentes –  en el ámbito de la sexualidad.

La educación es fundamental en el desarrollo de la persona humana. Según sea la educación, será el adulto. Podemos decir que la educación de un hijo comienza desde el instante de su misma concepción. Se sabe que las condiciones en el que se desenvuelve el embarazo afectan al niño, para bien o para mal. Antes que se nazca, aseguran un ambiente propicio a la educación la existencia de unos padres que se aman y se respetan, unos hermanos que esperan con cariño y expectación al hermanito o hermanita, un hogar en donde prevale la cordialidad y la paz.

Un contexto de vínculos afectivos sanos y normales, no sexualizado, crea las condiciones para una adecuada educación integral de la persona humana, incluyendo la dimensión de la sexualidad. Ese contexto es el de la familia nuclear, constituida naturalmente por un padre y una madre, y, si es posible, varios hermanos y hermanas. También contribuye a la educación de los hijos la familia ampliada de los abuelos, tíos y primos.

Ante los avances estatistas en el ámbito de la educación escolar, es necesario recordar el principio de la subsidiaridad en esta materia, que, según el Catecismo de la Iglesia Católica, se traduce en que «los padres, como primeros responsables de la educación de sus hijos, tienen el derecho de elegir para ellos una escuela que corresponda a sus propias convicciones. Este derecho es fundamental. En cuanto sea posible, los padres tienen el deber de elegir las escuelas que mejor les ayuden en su tarea de educadores cristianos. Los poderes públicos tienen el deber de garantizar este derecho de los padres y de asegurar las condiciones reales de su ejercicio»(2229).

Esta libertad de los padres de elegir la escuela evidentemente no es, en primer lugar, aunque también, en relación a su ubicación geográfica, a su infraestructura material o a su condición de particular o estatal. El derecho del que aquí se habla se refiere por sobre todo al proyecto educativo, es decir, a la antropología subyacente en los contenidos que, de diversos modos, van plasmando la personalidad de los alumnos. 

El Estado no está respetando este derecho fundamental de los padres cuando impone en las escuelas una concepción de la sexualidad distinta o contraria a la que se inculca en el hogar. En el caso al que nos referimos, prevalece la visión antropológica equivocada de la ideología de género, definida por el Papa Francisco como una «de las colonizaciones ideológicas más peligrosas».

Es tarea de todos, incluido el Estado, fortalecer a la familia y asegurar su misión educadora en conformidad a las convicciones y creencias religiosas de los padres. La escuela debe ser vista como colaboradora de la familia en su misión educativa, aportando lo que le es propio a partir de una auténtica antropología que expresa la verdad de la persona humana, creada por Dios hombre y mujer para unirse en matrimonio, ser fecundos en la transmisión de la vida a los hijos y para desarrollar su vocación trascendente a la vida eterna.

El próximo proyecto de Constitución debe consignar explícitamente el principio del derecho inalienable de los padres de educar a sus hijos. Por lo demás, la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice con toda claridad que «los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos»(artículo 26). También es una doctrina recogida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 18.4 y en la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 12.4.

Estos instrumentos internacionales sobre derechos humanos hacen ver que el Estado, a través de sus órganos y funcionarios, está cometiendo un grave abuso de poder al violar el derecho humano fundamental de la libertad religiosa y de educación de los padres cuando se obliga a sus hijos a recibir doctrinas contrarias al orden natural y a las propias convicciones religiosas y morales.

Los padres y apoderados deben manifestar de un modo legítimo, claro, firme y masivo su voluntad de que en Chile se asegure el derecho de la libertad de educación para sus hijos.